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La Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, parece un hechizo

A más de seis años de la publicación de esta ley, su falta de implementación ha dejado a las provincias periféricas sin los beneficios prometidos, planteando la urgente necesidad de acciones concretas y efectivas para mejorar las condiciones de vida en estas regiones.Autor: Alfredo Suquilanda  
FRONTERA. A más de seis años de su promulgación, la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo aún no se implementa, dejando sin mejoras a las provincias fronterizas del Ecuador.

El pasado 17 de mayo del 2018, se publicó en el Registro Oficial No. 243 “LA LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO”, un clamor popular de las provincias, cantones y parroquias asentadas en las periferias del territorio ecuatoriano. La normativa tiene como objetivo “beneficiar” a las poblaciones fronterizas y propone:

Establecer los mecanismos, crear los instrumentos e instituir un orden jurídico temporal para afianzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconómico en los cantones fronterizos del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, mediante la aplicación de políticas integrales que precautelen soberanía, los recursos naturales, la biodiversidad, fortalezcan la interculturalidad y buena vecindad y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas colectivos de estos territorios. Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera.

Son fines de esta Ley: 1) La vigencia de una cultura de paz en los cantones y parroquias de frontera y en su relación con las poblaciones de los países vecinos; 2) El fortalecimiento de los vínculos de cooperación y buena vecindad con los demás cantones fronterizos de la franja y con las zonas de frontera de los países vecinos; 3) La promoción del desarrollo socioeconómico de la población de los cantones de frontera con el objeto de alcanzar la realización del buen vivir; 4) La protección y garantía de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades localizados la zona fronteriza, asegurando su atención preferencial; 5) El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros; 6) El fomento de la productividad y competitividad de las diferentes cadenas y sectores productivos de la región fronteriza, mediante el otorgamiento de incentivos y regulaciones especificas; 7) La promoción de la investigación, transferencia tecnológica y la regulación del acceso, reproducción y aprovechamiento social y ambientalmente responsable del patrimonio natural y cultural en los territorios fronterizos; 8) La protección y garantía de los derechos de la naturaleza en las zonas fronterizas; 9) La protección y garantía irrestricta de la soberanía nacional y el fortalecimiento de la identidad nacional, en las zonas de frontera; y, 10) La protección y seguridad de las personas que habitan en la zona fronteriza, así como también de sus bienes y propiedades.

Otros beneficios estimados son: la exoneración total o parcial de tributos y aranceles para la importación de equipos y maquinarias, abrir accesos a líneas de créditos preferenciales en entidades financieras públicas, protección especial para la producción agropecuaria y pesquera, impedir el contrabando y la especulación. Además, prevé que estos territorios marginados tengan preferencia para convertirse en Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como destino aduanero, turístico y cultural. (ZONA FRANCA) la creación de un bono para los trabajadores y servidores públicos de frontera, el incremento de la asignación por equidad territorial a los municipios en el componente poblacional, preferencia para optar por cargos públicos, etc.

Se debe conformar el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, integrado con las autoridades de los ministerios respectivos o sus delegados, un representante por cada nivel de los Gobiernos Descentralizados fronterizos y dos representantes de la ciudadanía de las zonas fronterizas, electos a través de concurso de oposición y méritos, realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Comité tendrá la función de articular y evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial la máxima instancia multisectorial encargada formular, conducir y evaluar la política de Estado materia desarrollo de fronteras. Este Comité, jamás se ha conformado, pese a mis insistencias en Quito y Loja a la Secretaría Nacional de Planificación.

Aunque las disposiciones transitorias estipulan que: entre plazos de 90, 180 días o un año, se elaborará programas de fortalecimiento institucional para los gobiernos de frontera. Se implementarán acciones inmediatas para programas de transporte o acciones que permitan determinar los límites aduaneros para el intercambio de bienes para el consumo de las poblaciones fronterizas, entre otras.: Hasta hoy 13 de octubre de 2024, más de seis años, jamás se la ha aplicado.

A pesar de que la ley está escrita, en la práctica su ejecución es un eufemismo. No por nada coloquialmente se dice “hecha la ley hecha la trampa”. Ha transcurrido seis años cinco meses desde su publicación y aún no se concretan acciones claras a favor de las provincias periféricas. Por ello,<> debemos hacer temblar la estructura estatal, si realmente queremos la atención pertinente a las necesidades prioritarias de nuestra población.

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